La intervención debe siempre perseguir una finalidad legítima de interés público. Como se sabe, Alexy asume que las normas de derechos fundamentales pueden clasificarse en reglas y principios, distinción que él califica de "clave para la solución de problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales", y "uno de los pilares fundamentales de la teoría de los derechos fundamentales"81. Corte Interamericana de Derechos Humanos, opiniones consultivas y sentencias: - Caso Usón Ramírez v. Venezuela, sentencia de 20 de noviembre de 2009, - Caso Kimel v. Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008, - Caso López Mendoza v. Venezuela, sentencia de 1 de septiembre de 2011, - Caso Ricardo Canese v. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, - Caso Castañeda Gutman v. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 6 de agosto de 2008. - 1.584-09, de 31 de diciembre de 2009, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Roberto Oetiker Luchsinger, Egon Hoffmann Soto y otros, respecto del artículo 317 del Código Penal en causa ruc 08001025768 del Tribunal de Garantía de San Bernardo, en página electrónica Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1400. En segundo lugar, el TC analizó si existían otros medios idóneos para cumplir con el objetivo de la norma, y concluyó que sí "es posible identificar distintos mecanismos que cumplen mejor tal propósito. A partir de la doctrina de Robert Alexy79, se ha extendido con gran influencia la idea de que los derechos y libertades pueden colisionar, y que la forma de solucionar esta clase de problemas es acudiendo a la proporcionalidad y a la ponderación entre los derechos en conflicto80. 142 En este mismo sentido sentencias roles 1.182-08, de 22 de julio de 2008, considerando 25; 1.193-08, de 1 de agosto de 2008, considerando 25; 1.201-08, de 13 de agosto de 2008, considerando 25. i. Es acorde alprincipio de proporcionalidad lafijación de altas multas y delpago de indemnización compensatoria por no pago de peajes. 3. Es relevante el principio de proporcionalidad en el ámbito dela jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su importanciadesde la perspectiva del principio de igualdad y la preocupación cada vez más fre-cuente en cuanto al respeto y protección de los derechos fundamentales en elámbito europeo, y del cumplimiento por parte de . En general, en los casos de que ha conocido el TC aplicando este principio123, se verifica que ha utilizado el test de proporcionalidad, aunque no necesariamente en sus cuatro pasos. 27, N° 2, 357-371. «Infracción y sanción administrativa: el tema de su proporcionalidad en la jurisprudencia contencioso-administrativa». 63 Caso Ricardo Canese v. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004. Como se vio antes, en la sentencia Rol N° 1.345-09, de 10 de marzo de 2009, el TC declaró la inconstitucionalidad del artículo 171 del Código Sanitario, que consagraba el solve et repete para reclamar de multas cursadas por el Servicio Nacional de Salud. . En general, el régimen de medidas cautelares y en particular, el relativo a la medida cautelar de detención preventiva se rige por el principio de excepcionalidad, respecto del cual, la propia jurisprudencia constitucional, en el marco de la política criminal asumida por el Estado boliviano (SC 1036/2002-R de 29 de agosto), razonó que: "El legislador, atendiendo el mandato implícito . Y por último, el TCF ha hecho también extensivo el principio de proporcionalidad a las relaciones entre el gobierno central y la administración local, como mecanismo de protección de las competencias de esta última. En otros términos, el Tribunal entendió que en virtud del efecto horizontal de los derechos se deriva la obligación de los particulares de dar eficacia al derecho a la salud, en subsidio del Estado. El ejercicio de la profesión tiene un impacto considerable en la vida social, y por eso su regulación legislativa es más estricta y exhaustiva que el acceso a una profesión. También sentencia Parti Ecologiste-"Les verts"/Parlamento Europeo, de 23 de abril de 1986 (asunto 294/83), en la que el TJ declara que en la Unión Europea rige un Estado de Derecho. en el Código Penal, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión. - 1.273-08, de 24 de noviembre de 2008, Requerimiento de inaplicabilidad de María Angélica Valenzuela Márquez, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en recurso de protección N° 9451-2008, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en página electrónica Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1335. Por esa razón es posible entender que "estas normas genéricas aun en 'estado bruto' colisionan entre sí, como ocurre cuando se habla en abstracto de libertad de expresión y derecho a la intimidad"95. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p. 235. Una alternativa a los conflictos de derechos, Buenos Aires, La Ley. Pero Haberle va más allá, al sostener que ello es posible debido a que los derechos fundamentales tienen "límites inmanentes", lo que implica "que la concretización de los límites admisibles de los derechos fundamentales no es un proceso que afecte a los mismos desde fuera", puesto que este proceso debe hacerse respetando la esencia de ellos. Isler Soto, Carlos (2011): "Una crítica finnisiana al principio de proporcionalidad", en Ius Publicum 26, 31-52. No es acorde alprincipio de proporcionalidad elprincipio solve et repete. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencias: - Costa/Enel, de 15 de julio de 1964 (asunto 6/64), - Administration des finances de l'Etat/Societé anonyme Simmenthal, de 9 de marzo de 1978 (asunto 106/77), - N.V. Algemene Transport- en Expeditie Onderneming Van Gend Loos/Administration Fiscale Néerlandaise, de 5 de febrero de 1963 (asunto 26/62), - Internationale Handelsgesellschaft mbH/Einfurh- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel, de 17 de diciembre de 1970 (asunto 11/70), - Nold, Kohlen-und BaustoffgroBhandlung/Comisión, de 14 de mayo de 1974 (asunto 4/73), - S.A. Roquette Frères/Consejo, de 29 de octubre de 1980 (asunto 138/79), - Parti Ecologiste-"Les verts"/Parlamento Europeo, de 23 de abril de 1986 (asunto 294/83), - Caso Hauer, de 13 de diciembre de 1979 (asunto 44/79), - Caso Wachauf de 13 de Julio de 1989 (asunto 5/88). Sin embargo, los ministros José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake y Jorge Correa Sutil y Marisol Peña Torres, sostuvieron lo contrario. Por tal razón, la existencia misma de reajustes periódicos del precio del plan de salud previsional sólo por el aumento de edad sería inconstitucional, por atentar contra el derecho a la seguridad social consagrado en el art. Derechos humanos. En tal sentido, una ley que permite a las autoridades intervenir en la libertad del individuo, en particular en el contexto de medidas de seguridad, debe determinar con precisión los requisitos y las condiciones de la intervención. Bertelsen nos aclara que esta no es la única forma de hacer ponderación, sino que se trata de lo que se denomina el "balancing estricto o ad hoc balancing", que es justamente la que persigue determinar qué derecho pesa más en un caso concreto de colisión con otro. - 1138-08, de 26 de mayo de 2008, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Maryem Darwiche Espinoza respecto del inciso primero del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, en los autos sobre cobro de honorarios profesionales, caratulados "Darwiche Espinoza, Maryem con Fisco de Chile", de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol N° 1.505-2008, en página electrónica Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1008. Y así, por ejemplo, en Francia el principio de "propor-tionnalité" es bien conocido, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Conseil Constitutionnel66. Resolución: N. º 00012-2006-AI/TC Fechade publicacion: 20/12/2006 Caso: Justicia Militar (III) . Dworkin, Ronald (1984): Los derechos en serio, Barcelona, Ariel. 64 Caso Castañeda Gutman v. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 6 de agosto de 2008; caso López Mendoza v. Venezuela, sentencia de 1 de septiembre de 2011. Thoklas, Robert (2000): Legitimate expectations and proportionality in Administrative law, Oxford, Hart. 1.182-08, de 22 de julio de 2008, 1.193-08, de 1 de agosto de 2008 y 1.201-08, de 13 de agosto de 2008. El principio de proporcionalidad encuentra su origen en Alemania, siendo desarrollado por la jurisprudencia constitucional de ese país, para luego expandir su aplicación en el ámbito europeo, al sistema americano de derechos humanos y a los diversos países de Latinoamérica. Mcbride, Jeremy (1999): "Proportionality and the European Convention on Human Rights", en Ellis, Evelyn (Editora): The principle of proportionality in the laws of Europe, Oxford, Hart. El Principio de Proporcionalidad en el Derecho Contemporáneo ; I. En virtud de él se "prohíbe que las acciones de los poderes públicos sean excesivas -Übermassverbot- y se establece la obligación de que estén contenidas dentro de sus propios límites"14. Christoffersen, Jonas (2009): Fair balance: proportionality, subsidiarity and primarity in the European Convention on Human Rights, Leiden, Martinus Nijhoff Publishers. No obstante, y por el contrario, un estudio comparativo con las demás profesiones liberales haría merecedora de reproche a la norma, habida cuenta de que el turno gratuito sólo se exige respecto de los abogados y no así en relación a otras profesiones que cumplen una función social como la medicina, arquitectura o pedagogía, vinculadas a bienes jurídicos tan o más relevantes como son la vida, la salud, la vivienda y la educación, respectivamente"130. También Christoffersen (2009). 3. No obstante, la lectura de estos fallos deja en claro que el TC ponderó entre unos derechos y otros145, y lo hizo sobre la base de dos argumentos básicos, a saber, la Constitución como un conjunto de valores, principios y normas de carácter objetivo, y el efecto horizontal de los derechos. 125 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1.046-08 de 3 de marzo de 2008, considerando 22°. 52 Sentencia de 29 de abril de 1999 (asuntos 25088/94, 28331/95 y 28443/95). 19 N° 9 (en lo relativo al derecho a elegir entre el sistema público o privado de salud) y 19 N° 26 (sentencias roles 976-07, de 2 de octubre de 2007, considerandos 36°, 37°, 38° y 42°; 1.218-08, de 27 de agosto de 2008, considerandos 37°, 38°, 39° y 43°, y 1.287-08, de 16 de diciembre de 2008, considerandos 37°, 38°, 39° y 43°, respectivamente). El apartado 3 recoge el principio general de proporcionalidad de los delitos y las penas consagrado por las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades. 123 Por ejemplo sentencias roles 541-06, de 13 de julio de 2006; 790-07, de 25 de mayo de 2007; 1046-08, de 3 de marzo de 2008; 1061-08, de 17 de abril de 2008, 1138-08, de 26 de mayo de 2008; 1140-08, de 2 de junio de 2008; 1182-08, de 22 de julio de 2008; 1193-08, de 1 de agosto de 2008; 1201-08, de 13 de agosto de 2008; 1204-08, de 20 de agosto de 2008; 1253-08, de 13 de octubre de 2008; 1254-08, de 15 de octubre de 2008; 1260-08, de 22 de octubre de 2008; 1262-08, de 23 de octubre de 2008; 1279-08, de 28 de noviembre de 2008; 1345-09, de 10 de marzo de 2009; 1463-09, de 18 de agosto de 2009; 1812-10, de 1 de septiembre de 2010, y 1816-10, de 1 de septiembre de 2010. Para examinar la procedencia constitucional de las distinciones establecidas por el artículo 2331 del Código Civil, es necesario, en primer lugar, analizar que la restricción del derecho a la honra persiga un fin legítimo; en segundo lugar, determinar que la norma resulta adecuada e idónea para alcanzar dicho fin, y, por último, clarificar si la diferencia es razonable en relación con el valor del fin propuesto" (considerando 22). Todo lo anterior llevó al TC a concluir que "el derecho a la seguridad social no ha sido privado de aquello que le es consustancial o que resulta irreconocible, por el hecho de que una ley sujete ese derecho a un plazo de caducidad de dos años, pasado el cual no impide su ejercicio, pero limita el período de pago de las pensiones respectivas. 69 Por ejemplo STC 154/2002, de 18 de Julio de 2002. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA Así, estamos en presencia de una igualdad esencial cuando 'personas, grupos de personas o situaciones, sobre la base de un punto de partida (tertium comparationis), son comparables'" (considerando 60°). 113 Bertelsen (2010), 50. Pero además revela que el consecuencialismo está en la base de este tipo de razonamiento, pues la consecución de un bien se hace a costa de otro bien, y se olvida que "una acción que por sí misma atenta contra algo intrínsecamente valioso es imposible que sea buena"110. En lo relativo al test de proporcionalidad, si bien no lo menciona expresamente, a lo largo de las sentencias se verifica la aplicación de cada uno de sus pasos. - Pretty con Reino Unido de 29 de abril de 2002 (asunto 2346/02). garcÍa-Pablos de molina, antonio. Por ello el TCF entendió que el legislador debía establecer restricciones a la libertad profesional con el grado mínimo de intervención. c) El principio de proporcionalidad como límite al ejercicio de las competencias de la UE. 19, pp. Todo ello demuestra que la proporcionalidad es un instrumento clave para el enjuiciamiento de la ley que regule, complemente o limite derechos. Pero desde la Ley Fundamental de Bonn de 1949, el Tribunal Constitucional Federal (TCF) desarrolló el concepto de la proporcionalidad con estrecha referencia a la naturaleza de los derechos fundamentales y al estado de derecho10. 182-08, de 22 de julio de 2008, Requerimiento de inaplicabilidad de Patricio Enrique Máximo Paredes Rogat y Ernesto Humberto Amaya Mancilla respecto del artículo 4° de la Ley N° 19.260, en la causa Rol N° 7.314-2003, sobre juicio ordinario por cobro de pensiones no contributivas, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago y actualmente en la Corte Suprema, por recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, Rol N° 2.859-2008, en página electrónica Tribunal Constitucional, http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1046. Respecto de si el objetivo de la norma es o no legítimo, el TC sostuvo que era necesario analizar "en primer lugar, cuáles fueron las consideraciones o propósitos que tuvo el legislador al establecerlo y cuáles podrían ser las justificaciones que hoy podría tener dicha norma en el contexto del ordenamiento jurídico actual" (considerando 27). Con relación al cuarto requisito, el TCF ha sostenido que su cumplimiento implica fundamentar de manera clara las circunstancias subjetivas y objetivas relevantes. Se quita importancia a exigencias tales como la imparcialidad interpersonal para juzgar, la fidelidad de los compromisos, etc. 29 30 "Teoría de los . Por ende, los altos montos involucrados en el cobro judicial representan "un elemento disuasivo de la generalización de conductas que pongan en riesgo el régimen de concesiones, afectando el interés colectivo que su eficaz desenvolvimiento procura" (considerando 16). 3. Por lo demás, en el caso de prosperar la reclamación del afectado ante el órgano jurisdiccional, el monto de lo consignado se le restituirá con la correspondiente actualización monetaria" (considerando 13). Los aspectos esenciales de estas sentencias pueden consultarse en Pereira et alii (2000). Al respecto el TC sostuvo que un primer análisis del precepto cuestionado "podría suponer que no contravendría la Carta Fundamental, desde el momento en que quienes se encuentran en la misma situación serían todos los abogados a quienes se les puede imponer -eventualmente y bajo ciertos supuestos- dicha carga personal. Existe la proporcionalidad tributaria, penal, en alimentos, etc. ii. 4. 37 Sentencia de 29 de abril de 2002 (asunto 2346/02). 2. Del debido proceso sustantivo al moderno juicio de proporcionalidad, Buenos Aires, Edit. . Al enjuiciar la norma primero en su aplicación y más tarde en abstracto, el TC aplicó el test de proporcionalidad, sin mencionarlo expresamente, y asumió también tácitamente una tesis conflictivista entre la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, con los derechos a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad. 140 En este mismo sentido, los considerandos 23 de las mismas sentencias mencionadas en la nota anterior. RESUMEN: En el presente artículo se analiza el principio de proporcionalidad, desde la perspectiva de la doctrina y jurisprudencia. 45 Sentencia de 20 de septiembre de 1994 (asunto 13470/87). Todo ello llevó al TC a declarar que la aplicación de la norma legal no resultaba contraria a la Constitución. De hecho la conclusión del voto de mayoría no pone en discusión ni el medio regulatoria empleado (la ley), ni el objeto (regular los ajustes de precio de los contratos de salud), sino más bien la necesidad, y sobre todo la proporcionalidad en sentido estricto de la medida. Así, en la primera fase cualquier interés público es suficiente para la regulación del ejercicio de una profesión. En concreto, sólo errores manifiestos podrían conducir a la anulación de una norma legal por ser contraria al principio de proporcionalidad17. Esta excepcionalidad exige una ponderación entre el interés público y el interés individual. En estos casos el TC ahondó en nuevas consideraciones vinculadas a la proporcionalidad para enjuiciar la aplicación de la norma. Pen. Junto a ese significado esencial de la proporcionalidad, ésta ha sido entendida también por el TCF como un complemento a otros principios derivados del estado de derecho alemán, como el principio de determinación y precisión, la irretroactividad de la ley penal, el principio ne bis in ídem y el deber de protección de los derechos que pesa sobre todos los poderes públicos. Serna, Pedro y Toller, Fernando (2000): La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Bermudez Soto, Jorge (2010): Derecho Administrativo General, Santiago, AbeledoPerrot. Hassan y Tchaouch con Bulgaria de 26 de octubre de 2000 (asunto 30985/96), - Leyla Sahin con Turquía de 10 de noviembre de 2005 (asunto 44774/98), - Lautsi con Italia de 18 de marzo de 2011 (asunto 30814/06), - Handyside con Reino Unido de 7 de diciembre de 1976 (asunto 5493/72), - Lingens con Austria de 8 de julio de 1986 (asunto 5493/72), - Otto Preminger-Institut con Austria de 20 de septiembre de 1994 (asunto 13470/87), - Wingrove con Reino Unido de 25 de noviembre de 1 996 (asunto 19/1995/525/611), - Fressoz y Roire con Francia 21 enero de 1999 (asunto 29183/95), - Fikret Cetin con Turquía de 13 de febrero de 2003 (asunto 24829/03), - Mestri con Italia de 17 de febrero de 2004 (asunto 39748/98), - Ezelin con Francia de 26 de abril de 1991 (asunto 11800/85), - Partido Comunista Unificado de Turquía y otros con Turquía de 13 de enero de 1998 (asunto 133/1996/752/951), - Chassagnou y otros con Francia de 29 de abril de 1999 (asuntos 25088/94, 28331/95 y 28443/95), - Refah Partisi y otros con Turquía de 13 de febrero de 2003 (41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98). La Convención que la elaboró por encargo del Consejo Europeo de Colonia (3 y 4 de junio de 1999), "fue presidida por Roman Herzog, antiguo Presidente de la República Federal Alemana y del Tribunal Constitucional alemán. 95-108. IV. Ábaco de Rodolfo Depalma. Ello le llevó a afirmar la necesidad de que las actuaciones comunitarias debían ser las adecuadas para la realización del objetivo perseguido, sin ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzarlo29. A pesar de la claridad de los planteamientos anteriores, en la sentencia Rol N° 546-06, de 21 de julio de 2006, el TC no acogió una cuestión de inaplicabi-lidad respecto del artículo 30 inciso 2° del Decreto Ley N° 3.538. - 1.201-08, de 13 de agosto de 2008, Requerimiento de inaplicabilidad de Evangelina Sanhueza Miranda y Rosa María Tapia Soria respecto del artículo 4° de la Ley N° 19.260, en la causa Rol N° 6.082-2003, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago y actualmente en la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3.708-2008, en página electrónica Tribunal Constitucional, http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1068. . Serna, Pedro (1994): "Derechos fundamentales: el mito de los conflictos. PRESENTACIÓN Esta obra representa un esfuerzo ejemplar del Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como de los servidores del Tribunal Constitucional, por sistematizar las decisiones adoptadas a lo largo de estos 25 años, en torno a los principios Así, no sería constitucional y supondría una infracción de la proporcionalidad, que el legislador estableciera requisitos subjetivos para el acceso a la profesión, si la finalidad perseguida (que debe ser legítima) pudiera ser suficientemente cumplida con la fijación de los requisitos para el ejercicio de la profesión. Como ya dijo, el principio de proporcionalidad se vincula a ciertos derechos constitucionales, y la jurisprudencia de nuestro TC demuestra que lo utiliza usualmente como criterio destinado a la protección de aquéllos mediante el control del exceso de poder. La adopción del principio de proporcionalidad en la UE y en el SEDH ha influido en la adopción de este principio por los ordenamientos jurídicos nacionales de los estados europeos. tencia si bien la jurisprudencia utiliza con frecuencia la proporcionalidad en el enjuiciamiento del eventual exceso de las medidas de policía. Más recientemente, el Tribunal ha dado paso a una aplicación más clara y abierta del test de proporcionalidad al señalar que "los límites al derecho consagrado en la Constitución deben, como ha señalado reiteradamente este Tribunal, pasar un examen de proporcionalidad; esto es, perseguir fines lícitos, constituir la limitación un medio idóneo o apto para alcanzar tal fin y resultar el menoscabo o limitación al ejercicio del derecho, proporcional al beneficio que se obtiene en el logro del fin lícito que se persigue"127. Para que un Tributo respete este Principio Constitucional se requiere que exists Congruencia entre el Gravamen y la Capacidad Contributiva de los Sujetos, que ésta encuentre relación con el Objeto Gravado… En el trabajo «El Principio de Proporcionalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional» (Estudios Constitucionales . La proporcionalidad como sinónimo de razonabilidad, o como una manera de determinar si hay o no arbitrariedad. 19 N° 18 de la Constitución, "precepto que obliga al Estado a asegurar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes y a supervigilar el adecuado ejercicio de ese derecho (considerandos 62°, Rol N° 1.218-08, de 27 de agosto de 2008; 67°, Rol N° 1.287-08, de 16 de diciembre de 2008; 78°, Rol N° 1.273-08, de 24 de noviembre de 2008). Nogueira Alcalá, Humberto (2010): "El principio de proporcionalidad y su aplicación en Sudamérica por la jurisdicción constitucional, con especial mención al Tribunal Constitucional chileno", en Carbonell, Miguel (Coordinador): Elprincipio de proporcionalidad en la interpretación jurídica, Santiago, Librotecnia, 353-403. También Carrasco (2008), 193-205. 65 - 116. Al respecto ver Isler (2011), 47-52. Pereira Menaut, Antonio Carlos (2006): Teoría constitucional, Santiago, Lexis-Nexis. 1. Ello porque al no tener "límite alguno a la cuantía que arroje tal porcentaje,......., limita de manera severa el derecho de acceder a la justicia del requirente, sin que tan significativa limitación pueda considerarse razonable, pues no guarda proporción alguna con el logro de fines lícitos, como los alegados en esta causa y, por el contrario, se muestra inepta para alcanzar aquellos que se han dado para justificarla" (considerando 24). Por ello, esta causal de inaplicabilidad debe también ser desestimada" (considerando 43)143. iv. Fernández Nieto, Josefa (2008): Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales: una perspectiva desde el Derecho Público común Europeo, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos. i. Jurisprudencia Tributaria, nº 6, junio 2002. Como se verá más adelante, en algunas oportunidades nuestro TC ha usado la proporcionalidad como un mecanismo destinado a determinar si ha habido o no arbitrariedad en una norma. A quién obliga el concepto de proporcionalidad. Pero éstos no pueden ser considerados "inherentes" o "naturales", porque precisamente corresponden a una creación, y en tal carácter su contenido será el que determine quien lo creó, sea éste el constituyente o el legislador. La jurisprudencia desarrollada por el TCF a partir de aquella sentencia, permite identificar cuatro requisitos que emanan del principio de proporcionalidad. 145 En el considerando 93 de la sentencia Rol N° 1.710-10, de 27 de abril de 2010, el voto de mayoría, citando a Alexy, sostuvo que el problema debía dilucidarse mediante el criterio de ponderación. No obstante, las cosas han cambiado de manera radical a contar de la entrada en vigor en el año 2000 de la Human Rights Act, mediante la cual se incorporó al Derecho interno británico la Convención Europea de Derechos Humanos. Además, algunos sostienen que, a diferencia de lo sucedido en la UE, en el ámbito del SEDH no es tan clara la influencia alemana en la adopción de este principio31. La profesión de una persona no sólo tiene repercusiones sociales, sino que también sobre el propio individuo. Elprincipio de proporcionalidad como criterio de solución de conflictos de derechos. . Ello porque una forma de saber si un acto es o no arbitrario y carente de razonabilidad, es determinar si existe proporcionalidad entre aquél y el fin que se persigue3. Recepción jurisprudencial del principio de proporcionalidad en México. En concreto la CIDH "sostuvo que en el sistema interamericano la restricción (i) debe responder a la 'existencia de una necesidad social imperiosa', es decir, debe estar orientada 'a satisfacer un interés público imperativo'; (ii) entre varias opciones para alcanzar este objetivo 'debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido', y (iii) la restricción debe ser 'proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo'. En este mismo sentido ver Nogueira (2009), 120-121. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN. Palabras clave: Proporcionalidad; Jurisprudencia; Tribunal Constitucional; Derechos Fundamentales. La norma disponía que el juez de la causa debía, además de ordenar el pago de la suma adeudada, imponer el pago de una indemnización compensatoria por un monto de cuarenta veces el valor de aquella suma, con más reajustes e intereses, o, en su defecto, a título también de indemnización compensatoria, el pago de dos unidades tributarias mensuales, debiendo siempre imponer el monto que fuere mayor de entre los dos señalados. Es importante destacar que esta visión no forma parte del pasado, sino que desde luego goza de muy buena salud tanto desde el punto de vista doctrinario92 como del normativo93. Para examinar la procedencia constitucional de las distinciones establecidas por el artículo 2331 del Código Civil, es necesario, en primer lugar, analizar que la restricción del derecho a la honra persiga un fin legítimo; en segundo lugar, determinar que la norma resulta adecuada e idónea para alcanzar dicho fin y, por último, clarificar si la diferencia es razonable en relación con el valor del fin propuesto"128. II. Reiteración de jurisprudencia El principio de proporcionalidad, entendido como un derrotero que busca poner en relación de equilibrio dos o más institutos jurídicos que han entrado en contradicción, ha sido objeto de numerosos desarrollos tanto en la . La prohibición de abrir en un lugar una segunda farmacia, que fue lo previsto por el legislador en el caso mencionado, tenía como fundamento la exigencia de proteger la salud pública. Y es que el año 2000 la Carta de los derechos fundamentales de la UE recogió en su artículo 52.1 el principio de proporcionalidad como mecanismo de resguardo de los derechos y libertades, tal y como lo había hecho anteriormente la jurisprudencia del TJ. Desde luego la tradición jurídica y política que da origen al constitucionalismo proclama "como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables"90, y que estos derechos son "naturales, imprescriptibles e inalienables"91. Recientemente uno de los temas que se ha discutido en la doctrina constitucional y, específicamente, en lo atinente a la argumentación jurídica dice relación con la ponderación.En esta materia, se pueden contar defensores de ella como son los de la corriente del llamado . A. Proporcionalidad, conflictos o colisiones de derechos y ponderación. principio de proporcionalidad. Para arribar a su conclusión el TC aplicó el test de proporcionalidad, y llegó a la conclusión que dicha norma era inconstitucional, porque si bien el objetivo era lícito (evitar reclamos injustificados o litigación dilatoria), el medio no era idóneo, y limitaba más allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia (considerando 13). La rebaja del monto de las pensiones de jubilación adoptada con el fin de moderar el gasto fiscal no infringe la igualdad ante la ley por ser acorde al principio de proporcionalidad. Las parte requirente sostuvo que la aplicación de la referida norma sería contraria a su derecho a la honra y a su derecho a la integridad psíquica, reconocidos en los numerales 4 y 1 del artículo 19 de la Constitución. Consideraciones preliminares 2. Rubén Sánchez Gil. Barcelona: Ariel, 1999, pp. 76 La norma señala: "Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. La producción del resultado no debe necesariamente excluirse como elemento de la penalidad. Como ya se dijo, en Alemania el principio de proporcionalidad está indefectiblemente vinculado a la protección de los derechos fundamentales. 48 Sentencia de 13 de febrero de 2003 (asunto 24829/03). 65 Caso Castañeda Gutman v. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 6 de agosto de 2008; caso López Mendoza v. Venezuela, sentencia de 1 de septiembre de 2011; caso Usón Ramírez v. Venezuela, sentencia de 20 de noviembre de 2009. Esta interpretación constante de la expresión podría resumirse diciendo que la restricción debe ser (i) conducente para conseguir proteger el valor que se puede proteger mediante la restricción de ese derecho particular; (ii) debe ser proporcional, es decir, en la medida estrictamente necesaria para conseguir el fin perseguido; y (iii) no debe haber otra alternativa para conseguir el fin que restringir ese derecho, lo que implica que, si la hay, debe emplearse esa alternativa y no la restricción"57. Desde este punto de vista, en análisis de las sentencias del TC demuestra que la aplicación del principio de proporcionalidad es menor y que, en general, lo ha hecho como una forma de determinar si hay o no arbitrariedad o falta de razonabilidad en la diferenciación. 126 En sentido similar ver sentencias roles N°s. Principios. 10 Cfr. El principio de lesividad es el que dota de contenido material al tipo penal. 342, 347-352; vol. Ley 20.770 que modifica la ley del tránsito (Ley Emilia) Jurisprudencia relevante Ley 17.798 modificada por la Ley 20.813 sobre control de armas APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR EL TC CHILENO ¿Qué vinculaciones podemos obtener con los . Lógicamente, se establece como punto de . No es acorde al principio de proporcionalidad el solve et repete del artículo 171 del Código Sanitario. - 546-06, de 21 de julio de 2006, Requerimiento de inaplicabilidad por incons-titucionalidad presentado por Jacobo Kravetz Miranda, respecto del artículo 30 del Decreto Ley N° 3.538, en la causa Rol N° 9.059-06 seguida ante el 8° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en página electrónica Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=127. Inicio Etiquetas Principio de proporcionalidad. 260, 278, 291, 316, 325, 356, 363, 366. Dos años después el TCF, al analizar la constitucionalidad de una ley electoral, extendió al legislador el principio de "proporcionalidad de la finalidad de la acción y la medida usada"13. Nos estamos refiriendo a la prisión provisional, cuya imposición implica, como se sabe, limitar la libertad . Principio de proporcionalidad como parámetro de control de constitucionalidad. En concreto, la jurisprudencia del TC revela la utilización del principio de proporcionalidad como un criterio para determinar si una diferenciación es lícita o no lo es, si se han observado o no los requisitos propios de todo debido proceso, o si los preceptos legales que regulan, complementan o limitan derechos respetan el contenido esencial de éstos. Medina Quiroga, Cecilia y Nash Rojas, Claudio (2007): Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección, Santiago, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Boletín N° 6426-10, en página electrónica Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1987. En la sentencia Rol N° 1.584-09, de 31 de diciembre de 2009, el TC analizó un requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 317 inciso 1° con relación al artículo 315 inciso 2° del Código Penal. Elprincipio de proporcionalidad y la dudosa situación del solve et repete del artículo 30 inciso 2° del Decreto Ley N° 3.538. Su origen está en el derecho prusiano de policía, en donde la proporcionalidad cumplía una función orientativa respecto de las intervenciones en la libertad individual6. 92 Por ejemplo, DwORKIN y sus Derechos en serio (1984) o el trascendental trabajo de FlNNIS Derecho natural y derechos naturales (2000, en especial 227-259). 104 Según Haberle, el significado de la ponderación está en estrecha relación con el orden objetivo y jerárquico de valores contemplado en la Constitución alemana: "Su significación jurídico-constitucional es evidente, si se tiene presente que el orden de valores es un orden jerárquico de valores y un orden de relación de valores". - 1.798-10, de 12 de agosto de 2010, Acción de inaplicabilidad por incons-titucionalidad de Joaquín Godoy Ibáñez respecto del artículo 2331 del Código Civil, en los en los autos Rol N° 8.340-2009 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios sustanciados ante el Ministro de Fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar de la Corte de Apelaciones de Santiago, en página electrónica Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=1819. Por el contrario, los derechos están dotados de un contenido, y por ende de límites, y la labor de los operadores jurídicos es de delimitación, es decir, de descubrimiento y constatación de los límites101. A su vez en la sentencia Rol N° 1.463-09, de 18 de agosto de 2009, a propósito del análisis de constitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, dijo que si bien "no le corresponde evaluar el mérito de las decisiones legislativas, la restricción de derechos debe satisfacer un mínimo test de proporcionalidad, sobre todo cuando ello importa establecer un tratamiento diferenciado. La diferencia radica en que así como en éste existe una norma que reconoce de manera expresa este principio (art. Artículo 9 (…) 3. Mediante la proporcionalidad se puede llegar a determinar si una actuación estatal, y más precisamente si la intensidad de ésta, es o no jurídicamente la más adecuada para perseguir un determinado fin. 58 De 30 de enero de 1987, sobre el habeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. Al respecto es posible observar una clara influencia de la jurisprudencia alemana en la de otros países de Europa, aunque adaptándose a cada cultura constitucional. Y en la sentencia Rol N° 1.06108, de 17 de abril de 2008, dijo que "si bien el legislador goza de discreción y de un amplio margen en la regulación de las relaciones sociales, debe cuidar que las restricciones al goce de los derechos que puedan resultar de tales regulaciones encuentren justificación en el logro de fines constitucionalmente legítimos, resulten razonablemente adecuadas o idóneas para alcanzar tales fines legítimos y sean -las mismas restricciones- proporcionales a los bienes que de ellas cabe esperar, resultando, por ende, tolerables a quienes las padezcan en razón de objetivos superiores o, al menos, equivalentes"( considerando 17)126. Un componente de la justicia como valor superior de todo el ordenamiento punitivo, en la medida que busca que la . Por tanto supone partir de la base de que los derechos tienen límites, todo lo cual permite identificarlos y diferenciarlos de otros derechos, de otras instituciones jurídicas, o simplemente de meras situaciones fácticas. recientes de la proporcionalidad en la jurisprudencia de la Suprema Corte y muestra que este Tribunal Constitucional no sólo ha persistido en su empleo, sino que también ha perfeccionado su fórmula ajustándola a estándares comparados -especialmente el clásico alemán- e interamericanos. En palabras del TC, se afecta el contenido esencial de un derecho cuando el legislador "lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más de lo razonable o lo privan de tutela jurídica" (sentencia Rol N° 43, considerando 21). Sin embargo, en Argentina la Corte Suprema ha acudido más bien al principio de razonabilidad para el control del exceso de poder, tal y como ocurre en Estados Unidos78. Asimismo, concluyó que "no puede sostenerse que el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.260 haya privado a la requirente de su derecho a recibir pensión, ya que el plazo de caducidad que allí se establece no extingue el derecho a una pensión, el que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de la misma disposición, es imprescriptible, sino que lo que extingue es el derecho a cobrar determinadas mensualidades" (considerando 26). En este ámbito hay que destacar que, a diferencia del principio de razonabilidad, el TC ha hecho constante aplicación del principio de proporcionalidad para determinar si las regulaciones, complementaciones o limitaciones de derechos adoptadas por el legislador, han respetado o no su contenido esencial.